
<p class="caption-title ">Billetes de euro, en una imagen de archivo</p> <span class="caption-author ">Europa Press</span>
En la campaña de la declaración de la renta 2024 las deducciones pueden marcar la diferencia entre que el resultado al liquidar el IRPF salga a pagar o a devolver.
Existen una serie de deducciones que se pueden aplicar todos los contribuyentes siempre que cumplan los requisitos que permiten el acceso.
Deducción por inversión en vivienda habitualLa deducción por inversión en vivienda habitual, como las cuotas de la hipoteca, se mantiene en su régimen transitorio. Solo la pueden aplicar contribuyentes que compraran su vivienda antes del 1 de enero del 2013. Por la adquisición, construcción, rehabilitación y ampliación de la vivienda igualmente se puede aplicar la deducción. Las obras, en caso de que aplique, se tendrían que haber terminado antes del 2017.
El límite con derecho a deducción es de 9.040 euros, con unos porcentajes de deducción que van del 7,5% en el tramo estatal y del 7,5% en el autonómico. Así, la deducción máxima al aplicar el 15% es de 1.356 euros. En Catalunya es mayor, al ser el tramo autonómico del 9%.
También se contempla la deducción por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda por razones de discapacidad.
Se pueden consultar los detalles de la deducción en este enlace.
Deducción por alquiler de la vivienda habitualComo en el caso de la compra de la vivienda, en el alquiler la deducción vive un régimen transitorio. Solo se pueden aplicar la medida contribuyentes con un contrato anterior al 1 de enero del 2015, para su vivienda habitual. El contrato debe ser el original, una prórroga o uno suscrito que se considere como continuación del inicial.
La deducción es del 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo. Pueden acceder a ella contribuyentes con una base imponible menor a 24.107,20 euros anuales. Como en el caso anterior, la base máxima es de 9.040 euros.
Los detalles de esta deducción se pueden consultar en este enlace.
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendasPara seguir con el capítulo de la vivienda, existe desde hace años la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en la residencia habitual. Las obras se tienen que haber realizado entre el 6 de octubre del 2021 y el 31 de diciembre del 2024. La reducción de la demanda en calefacción y refrigeración tiene que ser de al menos un 7%.
La cantidad deducible es del 20% sobre un máximo de 5.000 euros, es decir una deducción final de 1.000 euros.
Viviendas en un bloque
Dani Duch
Uno de los errores más repetidos con esta deducción es no contar con el certificado energético previo a la obra y posterior, que permite hacer la comparativa para comprobar que efectivamente se consigue la reducción energética que da derecho a la deducción.
Los detalles de la deducción se pueden consultar en este enlace.
Deducción por la compra de coches eléctricosLa movilidad eléctrica tiene premio en la declaración de la renta. La compra de un coche eléctrico da derecho a una deducción del 15%, con una base máxima de hasta 20.000 euros. De esta manera, con la deducción se podrán ahorrar hasta 3.000 euros en el mejor supuesto.
Pueden acceder quienes lo hayan comprado en un solo pago o quienes lo hayan comprado a plazos a partir del 30 de junio del 2023 y completaran al menos el 25% del valor antes de diciembre del 2025. El vehículo debe ser nuevo.
Se pueden consultar todos los detalles de la deducción en este enlace.
Deducción por la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricosLa instalación de un punto de recarga para la carga de un coche eléctrico permite la deducción de los gastos que se han soportado para ponerlo en la vivienda.
Las cuantías abonadas para la instalación se tienen que haber abonado del 30 de junio del 2023 al 31 de diciembre del 2024. La instalación se tiene que haber completado en el 2024, en un inmueble propiedad del contribuyente. La base máxima de la deducción es de 4.000 euros, con un 15% deducible, es decir, 600 euros.
Los detalles de esta deducción se pueden consultar en este enlace.
La compra de eléctricos da acceso a deducciones
Mikel Prieto
Deducción por donativos y aportacionesUna de las novedades de la campaña de la renta de este año está en la deducción por donativos, que se amplía en cuantía. Cuando se realizan donaciones a entidades sin fines lucrativos y beneficiarias del mecenazgo el contribuyente se puede deducir el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% del resto de la donación. Si la donación es recurrente, el 40% se eleva al 45%.
Entre las entidades reconocidas se incluyen fundaciones y asociaciones, oenegés, federaciones deportivas, institutos culturales, la Cruz Roja, la ONCE…
Como en ejercicios anteriores, se pueden deducir las cuotas de partidos políticos u otras asociaciones. En estos casos suele ser el 20% de las cuotas, con una base máxima de 600 euros anuales, es decir 120 euros finales.
El detalle de estas deducciones se puede consultar en este enlace.
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Raquel Quelart
Inversión en empresas de nueva o reciente creaciónInvertir en empresas de nueva o reciente creación da acceso a una deducción en la que La base máxima es de 100.000 euros, por lo que es una de las que más margen otorga.
El porcentaje de la deducción es del 50%, lo que arroja una deducción final de 50.000 euros. La empresa debe contar con una actividad económica real, no ser simplemente una gestora de patrimonio. La participación del contribuyente no puede superar el 40%.
Los detalles de esta deducción se pueden consultar en este enlace.
Deducciones por la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio MundialEn el caso de esta deducción, se pueden deducir, según informa la Agencia Tributaria, cuantías por la “Adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español” fuera del país para su reintroducción; la “Conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural”, y la “Rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras” de su propiedad y protegidos.
La deducción es del 15% de la inversión o gasto realizado. Como límite también se fija que no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.
Los detalles se pueden consultar en este enlace.
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Fernando H. Valls
Reducciones por el alquiler de la vivienda para propietariosHay que tener en cuenta que también existe una reducción por alquiler de vivienda, que precisamente entran en vigor este año. Sobre el papel, es de aplicación estatal.
En concreto, Hacienda modifica las reducciones para arrendadores. Hasta ahora se podían reducir el 60% del rendimiento neto, el equivalente a ingresos menos gastos afrontados. Ahora la cifra cae al 50% para contratos firmados tras el 26 de mayo del 2023. En cambio, surgen nuevos tramos: del 60% si la vivienda se ha rehabilitado en los dos años previos; del 70% si se introduce en el mercado, está en una zona de mercado tensionado y se alquila a menores de 35 años, y del 90% si se renueva contrato en una zona tensionada y se rebaja la mensualidad más del 5%.
Viviendas de nueva construcción en Catalunya
Àlex Garcia
Para acceder a ello esta campaña, se tendría que haber cumplido con los supuestos en el 2024. Pese a ser de ámbito estatal, la deducción se aplica en zonas tensionadas, que el ejercicio pasado solo estaban reconocidas en Catalunya.
Se pueden consultar los detalles de esta deducción en este enlace.
Deducciones de ámbito más focalizado
Existen algunas deducciones recogidas como generales de aplicación en ciertos puntos del país. Una es la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, que llegan hasta el 60% de la combinación de las cuotas estatales y autonómicas. También tienen una deducción similar los residentes de la isla de La Palma, afectada por la erupción del volcán en el 2021. Por último, las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del EEE cuentan con una deducción propia.
Fuente:
Autor: Redacción La Vanguardia