<p class="ue-c-article__paragraph">Duro <strong>revés a la reforma laboral</strong> aprobada hace poco más de tres años por la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. La Justicia ha sentado un importante precedente que zanja uno de los debates que afloró la normativa aprobada en referencia a la prevalencia de los convenios colectivos. Según un fallo del <strong>Tribunal Supremo</strong> del 29 de enero de 2025, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN,<strong> las empresas subcontratadas sí podrán descolgarse del convenio sectorial y establecer salarios más bajos</strong> si cuentan con un convenio colectivo propio que así lo marca y este se aplica con anterioridad al fijado a nivel sectorial. Es decir que, según la Justicia, las empresas sí pueden acordar salarios menores al convenio colectivo sectorial y aplicarlos en caso de subcontratar con otras empresas, ya sean públicas o privadas, siempre y cuando estas condiciones estuvieran fijadas previamente a las que rigen en un convenio de mayor ámbito de aplicación.</p>Seguir leyendo
Fuente:
Autor: Gonzalo D. Velarde